Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/229/2019, de 13 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de Aragón, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado el 19/03/2019 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2019/1/0001, el convenio suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2018, por la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de febrero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AFECTOS DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN LABORAL DEL AMIANTO

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.

De un parte, Doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte, Doña Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado para dicho cargo por Decreto de 17 de julio de 2018, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, y autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,

Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.

Que, dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores.

Que, entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de Enfermedad Profesional.

Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/95, de 21 julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de las mismas.

Que según determina el artículo 77 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón asume las competencias en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por Real Decreto 1475/2001, de 31 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón ha creado un registro de trabajadores con antecedentes de exposición al amianto (RETEA) como parte del Programa para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en la Comunidad Autónoma de Aragón,

Celebrar el presente convenio, en Orden a promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes,

Primera.- Objetivo.

El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional, que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Una vez aprobado el presente convenio, el protocolo que se anexa será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.

Tercera.- Grupo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, designados por el Director General de Salud Pública, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.

Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.

Los miembros del grupo de trabajo, así como los expertos cuya colaboración se pudiera recabar tanto de las entidades firmantes como de otros organismos estatales o autonómicos, actuarán por razón del cargo sin que puedan percibir remuneración alguna en concepto de dietas por la asistencia a reuniones y desempeño de las funciones encomendadas.

Cuarta.- Procedimiento.

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por el Servicio de Neumología del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza u otros servicios de neumología que, en el futuro, puedan ser designados como Unidades de Referencia por el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Toda la información recabada con este fin, por el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará centralizada en la Dirección General de Salud Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.

A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Sanidad se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la Dirección General de Salud Pública.

En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad Profesional por exposición al amianto.

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el siguiente sentido: el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud del Departamento de Sanidad, comunicará las altas en el Registro de Expuestos -RETEA, y el INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice, garantizando en todo caso el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta.- Financiación.

El presente convenio no establece para ninguna de las Administraciones la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien, cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes del Departamento de Sanidad designados por el Consejero titular del Departamento y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:

- Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

- Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.

- Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad de Aragón.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento actuarán por razón del cargo sin que puedan percibir remuneración alguna en concepto de dietas por la asistencia a reuniones y desempeño de las funciones encomendadas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Vigencia y Revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Resolución del convenio. Causas de Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución. A este respecto, y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de Resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente convenio por una de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de Resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima.- Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.